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Sepúlveda & Palechor Abogados penalistas

Delitos económicos y contra el patrimonio

Defensa y representación de víctimas en procesos por estafa, hurto, abuso de confianza, extorsión y otros delitos contra el patrimonio económico.

Qué cubre esta área

  • Estafa
  • Hurto simple, calificado y agravado
  • Abuso de confianza
  • Extorsión
  • Administración desleal
  • Fraude procesal

Qué dice la ley

El título VII del Código Penal protege el patrimonio económico. El hurto (artículo 239) sanciona apoderarse de una cosa mueble ajena para obtener provecho, con prisión de treinta y dos a ciento ocho meses; cuando la cuantía no supera diez salarios mínimos la pena es de dieciséis a treinta y seis meses. El hurto calificado (artículo 240) eleva la pena a seis a catorce años cuando hay violencia sobre las cosas, se entra a un lugar habitado o se usan llaves falsas, y a ocho a dieciséis años cuando hay violencia sobre las personas. El artículo 241 agrava el hurto, entre otros casos, cuando se comete sobre vehículos, en establecimientos públicos o aprovechando la confianza de la víctima.

La estafa (artículo 246) castiga obtener un provecho ilícito induciendo o manteniendo a otro en error mediante artificios o engaños, con prisión de treinta y dos a ciento cuarenta y cuatro meses y multa. El abuso de confianza (artículo 249) sanciona apropiarse de una cosa mueble recibida a título no traslativo de dominio, con dieciséis a setenta y dos meses. La extorsión (artículo 244) castiga constreñir a otro para obtener provecho ilícito, con prisión de ciento noventa y dos a doscientos ochenta y ocho meses, y no admite las salidas negociadas de los delitos de menor gravedad.

Cómo se tramitan estos procesos

Buena parte de estos delitos es querellable cuando la cuantía es baja: el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal exige querella, entre otros, para el hurto simple y la estafa de cuantía inferior a ciento cincuenta salarios mínimos y para el abuso de confianza. En esos casos la conciliación es un requisito previo y el procedimiento es el abreviado de la Ley 1826 de 2017, en el que la víctima puede actuar como acusador privado. El artículo 269 del Código Penal permite reducir la pena de la mitad a las tres cuartas partes si el responsable restituye el objeto o indemniza los perjuicios antes de la sentencia de primera instancia.

Lo que ha dicho la Corte Suprema

La Sala de Casación Penal distingue la estafa del incumplimiento de un contrato: en la sentencia SP13691-2014, del 8 de octubre de 2014, sostuvo que quien incumple lo pactado actúa de forma antijurídica, pero que el derecho penal es la última ratio y el simple incumplimiento no es estafa. Hay delito solo cuando el engaño precede o acompaña la decisión patrimonial de la víctima y recae sobre aspectos esenciales del negocio. En la sentencia del 10 de junio de 2020 (radicado 56259) precisó que, en el hurto calificado y agravado, la reparación integral no extingue la acción penal, aunque sí reduce la pena.

Qué revisa la defensa y qué puede pedir la víctima

En la defensa se examina si los hechos describen un delito o un conflicto civil o comercial, la cuantía real, la existencia o no de engaño previo y la posibilidad de reparar para acceder a la rebaja del artículo 269. La víctima puede denunciar o querellar, pedir el embargo y la restitución de los bienes, oponerse a decisiones que desconozcan su derecho a la reparación y promover el incidente de reparación integral después de la condena.

Normas de referencia

Ley 599 de 2000, Código Penal
Arts. 239 a 241, 244, 246, 249, 250B, 267 a 269
Ley 906 de 2004
Art. 74: delitos querellables y conciliación preprocesal
Ley 1826 de 2017
Procedimiento penal abreviado y acusador privado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
SP13691-2014, sentencia de 10 de junio de 2020 (56259)

Preguntas frecuentes

¿Una deuda sin pagar es una estafa?

No necesariamente. La estafa exige engaño previo que induce a error a la víctima para obtener un provecho ilícito. El simple incumplimiento de una obligación suele ser un asunto civil. Distinguir ambos escenarios es un punto central de estos casos.

¿Se puede conciliar una denuncia por estafa o abuso de confianza?

Algunos de estos delitos son querellables según su cuantía y circunstancias, lo que exige una conciliación previa. La reparación a la víctima también puede tener efectos dentro del proceso.

Me estafaron, ¿qué hago primero?

Reúna los soportes de la operación (mensajes, transferencias, contratos, comprobantes) y presente la denuncia. Actuar pronto facilita el rastreo de los recursos y la solicitud de medidas sobre bienes.

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