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Sepúlveda & Palechor Abogados penalistas

Delitos contra la administración pública

Defensa de servidores públicos y particulares en procesos por peculado, cohecho, concusión, prevaricato y delitos en la contratación estatal.

Qué cubre esta área

  • Peculado en sus distintas modalidades
  • Cohecho propio, impropio y por dar u ofrecer
  • Concusión
  • Celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales
  • Interés indebido en la celebración de contratos
  • Prevaricato por acción y por omisión
  • Enriquecimiento ilícito de servidor público

Qué dice la ley

El título XV del Código Penal sanciona a los servidores públicos, y en varios casos a los particulares, que afectan el funcionamiento de la administración. El peculado por apropiación (artículo 397) castiga apropiarse de bienes del Estado o de particulares cuya administración se tenga por razón de las funciones, con prisión de seis a quince años, multa e inhabilitación; la pena aumenta hasta en la mitad si la cuantía supera doscientos salarios mínimos y se reduce cuando es inferior a cincuenta. La concusión (artículo 404) sanciona al servidor que, abusando del cargo, induce a alguien a dar o prometer dinero o utilidad, con noventa y seis a ciento ochenta meses.

El cohecho tiene tres formas: propio (artículo 405, recibir dinero para retardar u omitir un acto propio del cargo), impropio (artículo 406, aceptar dinero por un acto que debía ejecutar) y por dar u ofrecer (artículo 407, que sanciona al particular). En la contratación estatal, el artículo 410 castiga tramitar, celebrar o liquidar un contrato sin cumplir los requisitos legales esenciales, y el artículo 409 el interés indebido en la celebración de contratos, ambos con prisión de sesenta y cuatro a doscientos dieciséis meses. El prevaricato por acción (artículo 413) sanciona la resolución o dictamen manifiestamente contrario a la ley, y el enriquecimiento ilícito de servidor público (artículo 412), el incremento patrimonial injustificado.

Cómo se tramitan estos procesos

Son investigaciones largas y documentales, que suelen correr en paralelo con procesos disciplinarios ante la Procuraduría y de responsabilidad fiscal ante la Contraloría, cada uno con sus propias reglas. Desde la Ley 1474 de 2011, el artículo 68A del Código Penal excluye los subrogados y la prisión domiciliaria para los delitos dolosos contra la administración pública, y el artículo 122 de la Constitución inhabilita de forma permanente para cargos de elección y contratación a quien sea condenado por delitos que afecten el patrimonio del Estado.

Lo que ha dicho la Corte Suprema

Sobre el artículo 410, la Sala de Casación Penal recordó en la sentencia del 11 de julio de 2012 (radicado 37691) que el principio de estricta tipicidad impide extender el delito a etapas contractuales que la norma no menciona. En la SP5505-2019 (55036) examinó la prescripción de la acción respecto de los particulares acusados como intervinientes. En la SP3754-2022 (61464) concluyó que un servidor con funciones de control y vigilancia sobre liquidaciones no puede ampararse en el principio de confianza para desentenderse de lo que revisa, porque tiene deberes de garantía.

Qué revisa la defensa

El manual de funciones y las competencias reales del cargo, la trazabilidad de las decisiones en actas y expedientes contractuales, la distinción entre irregularidades administrativas y conductas penales, la calidad de autor o de interviniente y los términos de prescripción, que en estos delitos se cuentan con reglas especiales para los servidores públicos.

Normas de referencia

Ley 599 de 2000, Código Penal
Arts. 397 a 399, 404 a 407, 409, 410, 412 a 414
Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción
Exclusión de subrogados y prisión domiciliaria (art. 68A del Código Penal)
Constitución Política
Art. 122: inhabilidades por delitos contra el patrimonio del Estado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Sentencia de 11 de julio de 2012 (37691), SP5505-2019 (55036), SP3754-2022 (61464)

Preguntas frecuentes

¿Un particular puede ser investigado por peculado?

Sí, en ciertos casos. Los particulares que administran recursos públicos o que participan en la conducta del servidor público pueden ser vinculados, según las reglas de autoría y participación.

¿El proceso penal es distinto del disciplinario y del fiscal?

Sí. Un mismo hecho puede dar lugar a procesos penales, disciplinarios ante la Procuraduría y de responsabilidad fiscal ante la Contraloría. Son independientes, pero lo que se diga en uno puede influir en los otros, por lo que la estrategia debe ser coordinada.

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