Qué derechos tiene la víctima
El artículo 250 de la Constitución ordena a la Fiscalía proteger a las
víctimas y velar por su asistencia y reparación, y el artículo 11 del Código
de Procedimiento Penal desarrolla esos derechos: recibir un trato digno, ser
informada de las decisiones, ser oída, aportar pruebas, pedir medidas de
protección, contar con un abogado y obtener una pronta e integral
reparación. El artículo 132 define como víctima a quien sufre un daño directo
como consecuencia del delito, lo que incluye a los familiares de la persona
fallecida.
La víctima puede poner en marcha el proceso con la denuncia o, en los delitos
querellables del artículo 74, con la querella, que caduca a los seis meses
desde que se conoce el hecho (artículo 73). Puede intervenir en las audiencias
preliminares, pedir medidas de atención y protección (artículo 342), oponerse
a la preclusión, impugnar decisiones y, después de la condena, promover el
incidente de reparación integral (artículos 102 a 108), cuya solicitud caduca
treinta días después de que el fallo quede en firme.
Lo que han dicho las cortes
La Corte Constitucional, en las sentencias C-209 y C-516 de 2007, amplió la
participación de la víctima en el sistema acusatorio: puede intervenir en las
audiencias preliminares y de conocimiento, solicitar pruebas, y debe ser
informada de los preacuerdos para expresar su posición y, si es el caso,
impugnar su aprobación, aunque no tiene poder de veto sobre lo pactado. La
Sala de Casación Penal, en la sentencia SP8463-2017, describió el incidente de
reparación como el escenario que reemplaza a la antigua parte civil y que
nace del derecho a una reparación pronta e integral. En la C-344 de 2017 la
Corte Constitucional recordó que el artículo 94 del Código Penal no limita la
reparación integral de los perjuicios causados por el delito.
Cómo acompañamos a la víctima
Redactamos y presentamos la denuncia o la querella con los elementos que la
Fiscalía necesita para avanzar; solicitamos medidas de protección y de
atención; asistimos a cada audiencia para que la voz de la víctima se escuche
en la imputación, la medida de aseguramiento, los preacuerdos y el juicio; y
preparamos el incidente de reparación integral con la prueba de los
perjuicios materiales y morales, que puede dirigirse también contra el
tercero civilmente responsable.