Qué dice la ley
El artículo 229 del Código Penal sanciona a quien maltrate física o
psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, siempre que la
conducta no constituya un delito con pena mayor. Desde la Ley 1959 de 2019 el
tipo también cubre a quien, sin convivir, haya sido cónyuge o compañero
permanente de la víctima, al padre o madre de familia aunque no convivan, y a
quien encargado del cuidado de un integrante de la familia lo maltrate en ese
contexto. La pena es de cuatro a ocho años de prisión, y aumenta de la mitad a
las tres cuartas partes cuando la víctima es menor de edad, mujer, mayor de
sesenta años o persona con discapacidad, o cuando el agresor incumple una
medida de protección vigente.
La inasistencia alimentaria, artículo 233, castiga a quien se sustraiga sin
justa causa a prestar alimentos legalmente debidos a ascendientes,
descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero permanente. La pena es
de dieciséis a cincuenta y cuatro meses de prisión y multa; de treinta y dos a
setenta y dos meses cuando la víctima es menor de catorce años. El artículo
230A sanciona al padre o madre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a un
hijo menor para privar al otro progenitor del ejercicio de la custodia.
Cómo se tramitan estos procesos
Desde la Ley 1542 de 2012 ninguno de estos delitos es querellable ni
desistible: la Fiscalía investiga de oficio y el proceso continúa aunque la
víctima manifieste que no quiere seguir adelante. Con frecuencia el caso
empieza con una captura en flagrancia y una audiencia de legalización dentro
de las treinta y seis horas siguientes, en la que también se discute la
imputación y la medida de aseguramiento. Las medidas de protección (desalojo,
prohibición de acercarse, acompañamiento policial) se piden ante la comisaría
de familia o el juez de control de garantías y son independientes del proceso
penal.
Lo que ha dicho la Corte Suprema
En la sentencia SP8064-2017 (radicado 48047) la Sala de Casación Penal fijó
el criterio de la unidad doméstica: para los hechos anteriores a la Ley 1959 de
2019, el maltrato entre exparejas que ya no comparten un proyecto de vida ni un
mismo techo no configura violencia intrafamiliar, sino lesiones personales u
otro delito. La fecha de los hechos define cuál redacción del artículo 229 se
aplica.
En inasistencia alimentaria la Corte exige que la Fiscalía pruebe la capacidad
económica real del obligado, porque la “justa causa” es un elemento del tipo.
En la SP4412-2019 (54593) y en la SP1897-2025 (60211) absolvió a personas
condenadas con base en suposiciones sobre sus ingresos, sin prueba de que
pudieran cumplir. En la SP3203-2020 (54124) precisó, en cambio, que el hecho de
que uno de los padres cumpla no justifica el incumplimiento del otro.
Qué revisa la defensa y qué puede pedir la víctima
Para quien es investigado: el dictamen de Medicina Legal, la relación entre la
denuncia y el contexto de la pareja (procesos de custodia, alimentos o
divorcio en curso), los pagos parciales y la capacidad económica documentada.
Para la víctima: la activación inmediata de medidas de protección, el
reconocimiento como víctima en el proceso y la reparación de los perjuicios,
que en estos casos incluye el daño psicológico.