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Sepúlveda & Palechor Abogados penalistas

Violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria

Defensa y representación de víctimas en procesos por violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria en Cali y en toda Colombia.

Qué cubre esta área

  • Violencia intrafamiliar
  • Inasistencia alimentaria
  • Medidas de protección
  • Ejercicio arbitrario de la custodia

Qué dice la ley

El artículo 229 del Código Penal sanciona a quien maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, siempre que la conducta no constituya un delito con pena mayor. Desde la Ley 1959 de 2019 el tipo también cubre a quien, sin convivir, haya sido cónyuge o compañero permanente de la víctima, al padre o madre de familia aunque no convivan, y a quien encargado del cuidado de un integrante de la familia lo maltrate en ese contexto. La pena es de cuatro a ocho años de prisión, y aumenta de la mitad a las tres cuartas partes cuando la víctima es menor de edad, mujer, mayor de sesenta años o persona con discapacidad, o cuando el agresor incumple una medida de protección vigente.

La inasistencia alimentaria, artículo 233, castiga a quien se sustraiga sin justa causa a prestar alimentos legalmente debidos a ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero permanente. La pena es de dieciséis a cincuenta y cuatro meses de prisión y multa; de treinta y dos a setenta y dos meses cuando la víctima es menor de catorce años. El artículo 230A sanciona al padre o madre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a un hijo menor para privar al otro progenitor del ejercicio de la custodia.

Cómo se tramitan estos procesos

Desde la Ley 1542 de 2012 ninguno de estos delitos es querellable ni desistible: la Fiscalía investiga de oficio y el proceso continúa aunque la víctima manifieste que no quiere seguir adelante. Con frecuencia el caso empieza con una captura en flagrancia y una audiencia de legalización dentro de las treinta y seis horas siguientes, en la que también se discute la imputación y la medida de aseguramiento. Las medidas de protección (desalojo, prohibición de acercarse, acompañamiento policial) se piden ante la comisaría de familia o el juez de control de garantías y son independientes del proceso penal.

Lo que ha dicho la Corte Suprema

En la sentencia SP8064-2017 (radicado 48047) la Sala de Casación Penal fijó el criterio de la unidad doméstica: para los hechos anteriores a la Ley 1959 de 2019, el maltrato entre exparejas que ya no comparten un proyecto de vida ni un mismo techo no configura violencia intrafamiliar, sino lesiones personales u otro delito. La fecha de los hechos define cuál redacción del artículo 229 se aplica.

En inasistencia alimentaria la Corte exige que la Fiscalía pruebe la capacidad económica real del obligado, porque la “justa causa” es un elemento del tipo. En la SP4412-2019 (54593) y en la SP1897-2025 (60211) absolvió a personas condenadas con base en suposiciones sobre sus ingresos, sin prueba de que pudieran cumplir. En la SP3203-2020 (54124) precisó, en cambio, que el hecho de que uno de los padres cumpla no justifica el incumplimiento del otro.

Qué revisa la defensa y qué puede pedir la víctima

Para quien es investigado: el dictamen de Medicina Legal, la relación entre la denuncia y el contexto de la pareja (procesos de custodia, alimentos o divorcio en curso), los pagos parciales y la capacidad económica documentada. Para la víctima: la activación inmediata de medidas de protección, el reconocimiento como víctima en el proceso y la reparación de los perjuicios, que en estos casos incluye el daño psicológico.

Normas de referencia

Ley 599 de 2000, Código Penal
Arts. 229, 230, 230A y 233
Ley 1959 de 2019
Amplía la violencia intrafamiliar a exparejas y a quien cuida a un integrante de la familia
Ley 1542 de 2012
Violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria no son querellables ni desistibles
Ley 294 de 1996 y Ley 1257 de 2008
Medidas de protección ante comisarías de familia y jueces
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
SP8064-2017 (48047), SP4412-2019 (54593), SP1897-2025 (60211)

Preguntas frecuentes

¿Se puede retirar una denuncia por violencia intrafamiliar?

No. Desde la Ley 1542 de 2012, la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria no son delitos querellables ni desistibles. La investigación continúa aunque la víctima manifieste que no quiere seguir adelante.

¿Qué pasa si no puedo pagar la cuota alimentaria?

La inasistencia alimentaria exige que el incumplimiento sea sin justa causa. La capacidad económica real de la persona y los pagos parciales son aspectos que la defensa debe analizar y probar.

¿Qué son las medidas de protección?

Son órdenes que puede adoptar la comisaría de familia o el juez para proteger a la víctima, como el desalojo de la vivienda o la prohibición de acercamiento. Son independientes del proceso penal y pueden coexistir con él.

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